Art. 14. Autorízase tambien al Poder Ejecutivo para contratar la prolongacion del ferrocarril de Bolívar, desde Salgar hasta Nisperal, i la construccion de un muelle en este punto, con las dimensiones i solidez necesarias para que puedan atracar i descargar en él hasta los buques de mas alto bordo que entren en la bahía, garantizando el siete por ciento de interes anual hasta por cuatrocientos mil pesos, por el término de veinticinco años.
Para que el Poder Ejecutivo haga uso de la autorizacion anterior, debo obtener previamente el informe de un injeniero competente, sobre la posibilidad de construir en la bahía de Nisperal un muelle a que puedan atracar loa buques con seguridad.