Artículo segundo. Establécese un impuesto del doce por ciento (12%), sobre las sumas pagadas como premisos a los ganadores en las apuestas hípicas del "5 y 6". Este impuesto destínase para la Beneficencia o Lotería del Departamento donde haya sido sellado el formulario ganador. Al hacer el pago del respectivo premio, la empresa pagadora descontará el valor de este impuesto y remitirá la suma correspondiente a la Beneficencia o Lotería respectiva.
Decreto 1092 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1092 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la apuesta hípica denominada del "5 y 6", o similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.