º. Cuando al Director Nacional de Higiene no le sea posible asistir a la Junta Central de Títulos Veterinarios, podrá comisionar para que lo reemplace al Jefe de la Sección de Epidemiología o a un médico del Departamento de Higiene.
Decreto 461 de 1934 →Vigente
Artículo 5
Cuando Al Director Nacional De Higiene No Le Sea Posible Asistir A La Junta Central De Títulos Veterinarios, Podrá Comisionar Para Que Lo Reemplace Al Jefe De La Sección De Epidemiología O A Un Médico Del Departamento De Higiene
Decreto 461 de 1934 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas Seccionales de Títulos Veterinarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.