De conformidad con lo establecido por los artículos 56, 220 y 234 del Decreto 2811 de 1974, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, al otorgar permisos o concesiones de aprovechamiento forestal, tendrá en cuenta las siguientes prioridades:
a) El haber realizado los estudios sobre el área objeto de la solicitud de aprovechamiento forestal;
b) El haber establecido la plantación forestal industrial sobre el área objeto de la solicitud, y
c) El tener mayor proporción de capital nacional.