Micelio

Artículo 11

Decreto 877 de 1976 · por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo establecido por los artículos 56, 220 y 234 del Decreto 2811 de 1974, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, al otorgar permisos o concesiones de aprovechamiento forestal, tendrá en cuenta las siguientes prioridades:

a)

a) El haber realizado los estudios sobre el área objeto de la solicitud de aprovechamiento forestal;

b)

b) El haber establecido la plantación forestal industrial sobre el área objeto de la solicitud, y

c)

c) El tener mayor proporción de capital nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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