Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Del articulo 1094. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, inclusive viáticos y gastos de transporte, en el año
Del articulo 1471. Para atender a los gastos que demande la campaña de Alfabetización, en el año
Al artículo 800. Para sueldos del personal del Ministerio, asi: Despacho del Ministro; Consejo Superior Permanente de Educación; Secretaria General; Departamento de Becas e Intercambio Cultural Jurídico; de Contabilidad, Control y Administración; de Personal y Registro de la Propiedad Intelectual, en el año
Al artículo 808. Para sueldos del Secretario de la Junta Central de Escalafón de Enseñanza Primaria, en el año
Al articulo 864. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Secundaria y de los Inspectores Nacionales de Educación Secundaria, en el año
Al articulo 916. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Normalista y de los Inspectores Nacionales de Educación Normalista, en el año
Al articulo 984. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Femenina, en el año.
Al articulo l064. Para sueldos del personal del Teatro de Colón, en el año
Al artículo 1092. Para sueldos del personal del Departamento de Radiodifusión Nacional en el año
Al artículo 1090. Para sueldos del personal del Instituto "Caro y Cuervo", en el año
Al artículo 1114. Para el personal del Departamento de Biblioteca Nacional y sus Secciones, en el año
Al artículo 1468. Para sueldos del personal de los Equipos y Almacenes de Calzado Escolar