Micelio

Artículo 1

Decreto 930 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Del articulo 1094. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, inclusive viáticos y gastos de transporte, en el año

Del articulo 1471. Para atender a los gastos que demande la campaña de Alfabetización, en el año

Al artículo 800. Para sueldos del personal del Ministerio, asi: Despacho del Ministro; Consejo Superior Permanente de Educación; Secretaria General; Departamento de Becas e Intercambio Cultural Jurídico; de Contabilidad, Control y Administración; de Personal y Registro de la Propiedad Intelectual, en el año

Al artículo 808. Para sueldos del Secretario de la Junta Central de Escalafón de Enseñanza Primaria, en el año

Al articulo 864. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Secundaria y de los Inspectores Nacionales de Educación Secundaria, en el año

Al articulo 916. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Normalista y de los Inspectores Nacionales de Educación Normalista, en el año

Al articulo 984. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Femenina, en el año.

Al articulo l064. Para sueldos del personal del Teatro de Colón, en el año

Al artículo 1092. Para sueldos del personal del Departamento de Radiodifusión Nacional en el año

Al artículo 1090. Para sueldos del personal del Instituto "Caro y Cuervo", en el año

Al artículo 1114. Para el personal del Departamento de Biblioteca Nacional y sus Secciones, en el año

Al artículo 1468. Para sueldos del personal de los Equipos y Almacenes de Calzado Escolar

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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