Los titulares de aportes y de concesiones, desde que inicien la explotación, deberán contribuir al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía, con una cuota anual, equivalente a un salario mínimo mensual vigente, con destino a la educación de los empleados de dicho Ministerio y sus familiares, la cual pagarán en oportunidad igual a la de la presentación de los informes anuales de explotación.
Artículo 147
Los Titulares De Aportes Y De Concesiones, Desde Que Inicien La Explotación, Deberán Contribuir Al Fondo De Becas Del Ministerio De Minas Y Energía, Con Una Cuota Anual, Equivalente A Un Salario Mínimo Mensual Vigente, Con Destino A La Educación De Los Empleados De Dicho Ministerio Y Sus Familiares, La Cual Pagarán En Oportunidad Igual A La De La Presentación De Los Informes Anuales De Explotación
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.