Micelio

Artículo 147

Los Titulares De Aportes Y De Concesiones, Desde Que Inicien La Explotación, Deberán Contribuir Al Fondo De Becas Del Ministerio De Minas Y Energía, Con Una Cuota Anual, Equivalente A Un Salario Mínimo Mensual Vigente, Con Destino A La Educación De Los Empleados De Dicho Ministerio Y Sus Familiares, La Cual Pagarán En Oportunidad Igual A La De La Presentación De Los Informes Anuales De Explotación

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de aportes y de concesiones, desde que inicien la explotación, deberán contribuir al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía, con una cuota anual, equivalente a un salario mínimo mensual vigente, con destino a la educación de los empleados de dicho Ministerio y sus familiares, la cual pagarán en oportunidad igual a la de la presentación de los informes anuales de explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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