Reglas generales. La comisión interinstitucional se rige por las siguientes reglas
La comisión interinstitucional no genera vacancia del empleo ni constituye una forma de provisión de empleos.
Durante el término de la comisión, el servidor tendrá derecho a la remuneración del empleo del cual es titular, aun cuando sea comisionado para desempeñar funciones de otro empleo y su pago lo efectuará la entidad donde está prestando el servicio si las funciones a desarrollar corresponden a las de un empleo de esta, de lo contrario el pago de sus salarios y demás emolumentos estará a cargo de la entidad que confiere la comisión.
La comisión puede dar lugar al pago de gastos de transporte y viáticos cuando lo exijan las necesidades del servicio, los cuales serán cubiertos por la entidad donde está prestando el servicio.
El servidor que se encuentre en comisión interinstitucional podrá acceder sin ningún requisito adicional, a los programas de bienestar y capacitación que se encuentren fijados para los servidores públicos de la entidad en la cual preste sus servicios, cuando se requieran para el desempeño de las funciones asignadas.
Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento.
La comisión no genera pérdida o disminución de los derechos de carrera.
Todo el tiempo de la Comisión Interinstitucional se entenderá como de servicio activo.
Las situaciones administrativas de los servidores que se encuentren en comisión interinstitucional, serán definidas por el jefe del organismo al cual se encuentre vinculado.