º. De acuerdo con el artículo 1º. de la Ley 99 de 1914, las oficinas de correos abiertas al cambio de Encomiendas Postales del Exterior son las siguientes: Las Agencias Postales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Tumaco, y las Administraciones Principales de Correos de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán y Tunja.
Decreto 658 de 1916 →Vigente
Artículo 1
De Acuerdo Con El Artículo 1º
Decreto 658 de 1916 · Por el cual se reglamenta el servicio de Encomiendas Postales del Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.