°. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 871 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
Decreto 871 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto 638 del 20 de marzo de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.