ARTICULO 3.8.1.4.- REFORMA DEL ACTA ORGANICA. Toda reforma al Acta Orgánica deberá ser aprobada por la empresa o empresas del respectivo fondo y por no menos del setenta por ciento de los trabajadores afiliados reunidos en asamblea general, y autorizada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Cuando de conformidad con el Acta Orgánica la asamblea general se realice por el sistema de delegados, será necesario que al elegir éstos, los miembros del fondo hayan aprobado la reforma al Acta Orgánica por la mayoría a que se refiere el inciso anterior. No obstante lo anterior, no será necesario el consentimiento de la asamblea cuando la modificación del Acta Orgánica no implique ninguna desmejora o restricción de los derechos de los afiliados. En tal caso además del consentimiento de la empresa sólo se requerirá la respectiva reforma de los estatutos.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.8.1.4
- Reforma Del Acta Organica
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.