Micelio

Artículo 1

El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Entregará Al Ministerio De Obras Públicas Todos Aquellos Inmuebles Que Pertenecieron Al Ferrocarril De Barranquilla, Y Que Se Encuentren Situados En Jurisdicción Del Municipio De Puerto Colombia, Que No Tengan Destinación Especial Para Servicios Oficiales, Ni Se Encuentren Comprendidos Por El Encargo Fiduciario Conferido Al Banco Central Hipotecario

Decreto 230 de 1948 · Por el cual se dispone la entrega de unos bienes del Ferrocarril de Barranquilla al Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales entregará al Ministerio de Obras Públicas todos aquellos inmuebles que pertenecieron al Ferrocarril de Barranquilla, y que se encuentren situados en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, que no tengan destinación especial para servicios oficiales, ni se encuentren comprendidos por el encargo fiduciario conferido al Banco Central Hipotecario. También procederá el Consejo a entregar al Ministerio de Obras Públicas la zona que ocupaba la línea férrea entre Barranquilla y Puerto Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 230 de 1948