Micelio

Artículo 4

º Personeria Juridica

Decreto 1482 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º PERSONERIA JURIDICA. El reconocimiento de personería jurídica se hará con base en los siguientes requisitos

1.

Solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica.

2.

Acta de asamblea de constitución.

3.

Texto completo de los estatutos aprobados.

4.

Ley, ordenanza o acuerdo mediante el cual se otorgó la iniciativa para la creación de la administración cooperativa.

5.

Constancias de autorización para suscribir el acta de constitución expedidas por las entidades fundadoras, y certificados de existencia y representación legal de estas entidades en los casos pertinentes. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas deberá resolver sobre el reconocimiento de personería jurídica dentro de los sesenta (60) días siguientes a recibo de la solicitud. Si no lo hiciere dentro del término prescrito, operará el silencio administrativo positivo y la empresa podrá iniciar actividades.

Parágrafo

El representante legal, en caso de operar el silencio administrativo, adelantará el procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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