Artículo primero. Aprúebase el Acuerdo número 6 de 1972 (agosto 10), del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 6 DE 1972 (agosto 10) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando
Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados, cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
Que el establecimiento del Ingenio Azucarero del Risaralda es de indiscutible trascendencia e interés para el desarrollo y la diversificación de la economía de una amplia zona circunvecina productora de café.
Que los estudios de factibilidad económica del Ingenio han sido favorables a su establecimiento y han merecido la aprobación del Ministerio de Agricultura y del Departamento de Planeación Nacional, ACUERDA: