° Titulación de Bienes Inmuebles. Durante la etapa de inventarios el Liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos para los bienes inmuebles que sean de propiedad del establecimiento público, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación, y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio. Así mismo, el Liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que el establecimiento público posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo, u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros, o de lo contrario proceder a su restitución.
Decreto 1125 de 1993 →Vigente
Artículo 7
Titulación De Bienes Inmuebles
Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.