Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y se sustituyen los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 1.5.8.4.1 del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, los incisos 6, 7 y 8 del artículo 1.6.1.2.14 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el inciso 1 del numeral 1 del artículo 2.1.1.20 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, se adiciona el inciso 3 al numeral 1 del artículo 2.1.1.20 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 y se modifica el inciso 1 del numeral 2 del artículo 2.1.1.20 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 5
Vigencia
Decreto 1847 de 2021 · Por el cual se sustituyen los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 1.5.8.4.1 del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, los incisos 6, 7 y 8 del artículo 1.6.1.2.14 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el inciso 1 del numeral 1 del artículo 2.1.1.20 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, se adiciona el inciso 3 al numeral 1 del artículo 2.1.1.20 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 y se modifica el inciso 1 del numeral 2 del artículo 2.1.1.20 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.