º. Las personas que se dediquen a la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, transporte y distribución, suministrarán los datos que hayan obtenido, de carácter científico, técnico, económico y estadístico, que sean indispensables, a juicio del, Gobierno, para hacer el estudio geológico y geofísico del país, llevar la estadística de la industria, y para calcular los impuestos legales y las regalías, cánones o beneficios, que según el caso le correspondan a la Nación. Estos datos podrán ser solicitados exclusivamente para los efectos indicados. El Gobierno guardará la debida reserva sobre aquellos datos, que atendida su naturaleza, la requieran en defensa de los legítimos intereses de dichas personas.
Cuando el Ministerio respectivo lo juzgue necesario, podrá verificar directamente o por medio de sus agentes, la exactitud de los datos a que se refiere el inciso anterior.
Las personas a que se refiere este artículo prestarán a los empleados nacionales encargados de la inspección, vigilancia y fiscalización, todas las facilidades necesarias el buen desempeño de su cargo.