Micelio

Artículo 12

Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada departamento habrá un Visitador Postal y Telegráfico que bajo la inmediata dependencia del Inspector General o Intendente, desempeñaran además de las funciones que se le señalen especialmente en leyes o decretos posteriores, las siguientes: 1a. Visitar, por lo menos, cada tres meses las Oficinas Postales y Telegráficas de todo el Departamento la zona de su jurisdicción con el fin de informarse de la marcha del ramo, corregir las irregularidades que observe, velar por el exacto cumplimiento de los decretos y resoluciones del Gobierno, por el puntual pago de servicio y hacer que los responsables del Tesoro formulen correcta y oportunamente sus cuentas y las remita a las

Oficinas superiores respectivas.

2.ª Enseñar detenidamente a los Telegrafistas de su dependencia la manera de formular y arreglar las cuentas mensuales y generales a fin de evitar las demoras que ocasiona la falta de conocimientos de contabilidad en la mayor parte de los empleados del ramo.

3.ª Enseñar a los empleados de su dependencia, durante las visitas los principios generales de teneduria de libros que ignoren; y 4a. Remitir oportunamente copia de la diligencia de visita a la Inspección General, e indicar por conducto de esta, el Gobierno, las reformas que Juzgue necesario introducir, tanto en cuanto al ramo mismo, como en cuanto al personal, empleado en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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