Los Fiscales de los Tribunales y juzgados durarán en sus destinos dos años. La fecha inicial de estos períodos es el 1 de julio de 1913.
Los Personeros Municipales durarán un año, contado del 1 de enero.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Fiscales de los Tribunales y juzgados durarán en sus destinos dos años. La fecha inicial de estos períodos es el 1 de julio de 1913.
Los Personeros Municipales durarán un año, contado del 1 de enero.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.