Micelio

Artículo 23

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Proyectos Hídricos. Son funciones de la Sección de Proyectos Hídricos, las siguientes

a)

Estudiar y diseñar proyectos relacionados con la regulación de fuentes de agua y control de inundaciones y los planes de manejo de administración de cuencas hidrográficas.

b)

Ejecutar directa o indirectamente todos los estudios tendientes al conocimiento adecuado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

c)

Estudiar y diseñar directa o indirectamente las obras hidráulicas necesarias para el aprovechamiento y conservación de las aguas subterráneas, ríos, lagunas y otros cuerpos de agua.

d)

Estudiar y diseñar directa o indirectamente las obras y sistemas de adecuación hidráulica que se requieran.

e)

Estudiar las condiciones técnicas de los acuíferos existentes con miras a su conservación y aprovechamiento racional.

f)

Elaborar los estudios tendientes a establecer los aspectos técnicos para la ejecución de obras relacionadas con el manejo de aguas superficiales y subterráneas.

g)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la Dependencia para su normal funcionamiento.

h)

Rendir informes a la División de Estudios y Diseños sobre las actividades de la Dependencia y las especiales que le sean solicitados.

i)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1987