Estudios.
El Consejo podrá estimular la preparación de estudios acerca de la economía de la producción y distribución del café, del efecto de las medidas gubernamentales de los países productores y consumidores sobre la producción y consumo del café, de las oportunidades para la ampliación del consumo de café en su uso tradicional y en nuevos usos posibles, así como acerca de las consecuencias del funcionamiento del presente Convenio para los países productores y consumidores de café, y en particular sobre su relación de intercambio.
La Organización podrá estudiar la posibilidad de establecer normas mínimas para las exportaciones de café de los Miembros productores. El Consejo podrá examinar recomendaciones a este respecto.