Micelio

Artículo 5

La Comisión Colombiana De Oceanografía Y La Academia De Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales, Serán Los Organismos Encargados De La Planeación Y Coordinación De Los Programas Y Proyectos De Colombia En El Continente Antártico

Decreto 1890 de 1990 · Por la cual se crea la Comisión Nacional para Asuntos Autárticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Colombiana de Oceanografía y la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, serán los organismos encargados de la planeación y coordinación de los programas y proyectos de Colombia en el Continente Antártico.

Parágrafo

Los programas y proyectos señalados en este artículo serán presentados por estos dos organismos a consideración de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1890 de 1990