El Artículo 114 de la Constitución Nacional quedará así:
El Presidente de la República será elegido en un mismo día por el voto directo de los ciudadanos y para un período de cuatro años, en la forma que determine la ley. La elección de Presidente de la República y de miembros del Congreso, se hará en un mismo día en la fecha que determine la ley;la de las otras corporaciones a que se refiere el inciso 3º del Artículo 83 se efectuará el mismo día, cuando su renovación coincida con la del Congreso.