Medidas transitorias
Las acciones, las obligaciones y las omisiones que, conforme al Convenio internacional del Azúcar, 1987, y en relación con la aplicación de dicho Convenio, debían tener consecuencias en un año posterior producirán las mismas consecuencias conforme al presente Convenio que si las disposiciones del Convenio de 1987 continuaran en vigor a estos efectos.
El presupuesto administrativo de la organización para 1993 será aprobado provisionalmente por el Consejo del Convenio Internacional del Azúcar, 1987 en su última reunión ordinaria de 1992, a reserva de su aprobación definitiva por el Consejo del presente Convenio en su primera reunión de 1993. En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio en las fechas que figuran junto a sus firmas. Hecho en Ginebra el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y dos. Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Convenio serán igualmente auténticos.