Micelio

Artículo 2.3.8.2.5

Régimen Tributario

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen tributario. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, los GC serán considerados entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario.

Nota: De acuerdo con lo consignado en el artículo 2° del Decreto 960 de 2015 el texto anterior entrará a regir una vez entre en vigencia el acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.8.2.5. Condiciones para el otorgamiento del subsidio comunitario.El subsidio comunitario podrá ser otorgado a los gestores comunitarios que presten el servicio público domiciliario de acueducto que reúnan las siguientes condiciones: 1. Haber iniciado operación del suministro de agua como mínimo doce (12) meses antes a la fecha de solicitud del subsidio comunitario.

2.

Contar con reconocimiento de personería jurídica.

3.

Estar inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) que ad­ministra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

4.

No estar recibiendo subsidios de otras fuentes. El subsidio comunitario es un beneficio excepcional que no se otorgará a los gestores comunitarios que, al mo­mento de la solicitud, tengan suscrito con el municipio o distrito un contrato o convenio para asegurar la transferencia de subsidios a la tarifa o cobro por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto o, que sin haber cele­brado el mismo, reciban o hayan solicitado la asignación de otro subsidio durante la vigencia de la solicitud. Para el caso de los resguardos indígenas, adicionalmente a lo dispuesto en este numeral, no podrán presentar solicitud del subsidio comunitario al Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio cuando reciban o hayan solicitado asignación de subsidios a la tarifa o al cobro que realicen por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, con recursos correspondientes a la asignación especial del Sistema General de Participaciones para resguardos indígenas, en la vigencia en la que se solicite el subsidio comunitario. 5. Haber efectuado el proceso de caracterización de gestión comunitaria del agua, establecido por el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio. Para el cumpli­miento de lo dispuesto en el presente numeral, el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio definió un formulario para recopilar información general sobre las características del gestor comunitario que realiza la solicitud del subsidio co­munitario, bien como las condiciones en las que se presta el servicio público domiciliario de acueducto. Para ello, el gestor comunitario deberá haber diligen­ciado en su totalidad el cuestionario establecido para tal fin en la página web del Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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