Micelio

Artículo 188

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la no aprobación de los contratos de empréstito. El incumplimiento de las disposiciones anteriores y de los reglamentos, que para su efectividad se dicten, dará lugar a que por parte de las autoridades competentes no se autoricen o aprueben los contratos de empréstito que se proyecten celebrar para financiar las respectivas adquisiciones, salvo lo que se estipule en convenios suscritos con entidades gubernamentales de crédito de otros países o con instituciones financieras internacionales públicas. X. NULIDADES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1976