Fíjanse Como Requisitos Para Las Importaciones De Capital A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Para Que Ellas Estén Libres Del Régimen De Fideicomiso A Que Se Refiere El Mismo Artículo, Los Siguientes: A) Comunicar A La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones Los Datos Completos Referentes A La Importación Del Capital Con Indicación De Las Inversiones Que Van A Efectuarse Con El Mismo; B) Mantener Los Capitales A Que Se Refiere El Presente Decreto Invertidos En El País Hasta La Terminación Del Actual Conflicto Bélico, Y C) Los Capitales Importados No Podrán Traspasarse A Tercera Persona Sin Autorización Expresa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Que Podrá Permitir Los Traspasos De Acuerdo Con Las Pruebas Que Para El Efecto Se Presenten
Decreto 915 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto número 59 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Fíjanse como requisitos para las importaciones de capital a que se refiere el artículo anterior, y para que ellas estén libres del régimen de fideicomiso a que se refiere el mismo artículo, los siguientes
a)
Comunicar a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones los datos completos referentes a la importación del capital con indicación de las inversiones que van a efectuarse con el mismo;
b)
Mantener los capitales a que se refiere el presente Decreto invertidos en el país hasta la terminación del actual conflicto bélico, y
c)
Los capitales importados no podrán traspasarse a tercera persona sin autorización expresa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que podrá permitir los traspasos de acuerdo con las pruebas que para el efecto se presenten.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.