Inscripción. En desarrollo de lo dispuesto en el último inciso del artículo 78 de la Ley 1151 de 2007, y con el fin de asegurar que los porcentajes de suelo sobre área útil sean destinados a este tipo de vivienda, cuando la obligación de destinar suelo para VIS o VIP se cumpla en el mismo proyecto o se traslade a otra zona de la ciudad, en la escritura pública de constitución de la urbanización se determinarán las áreas destinadas al cumplimiento de la obligación por su localización y linderos según lo estipulado en la respectiva licencia, y se ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles.
Decreto 4259 de 2007 →Vigente
Artículo 10
Inscripción
Decreto 4259 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 1151 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.