Micelio

Artículo 26

Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno para que dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley expedida normas y procedimientos especiales de titilación de inmuebles en el Archipiélago de San Andrés y Providencia los cuales regirán por tiempo determinado.

Parágrafo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. del Decreto 1415 del 18 de julio de 1940, el Gobierno Nacional promoverá las acciones a que hubiere lugar, tendientes a recuperar los terrenos ubicados en las costas del Archipiélago, que habiendo sido adjudicados como baldíos, han sido transpasados a ciudadanos extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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