Facúltase al Gobierno para que dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley expedida normas y procedimientos especiales de titilación de inmuebles en el Archipiélago de San Andrés y Providencia los cuales regirán por tiempo determinado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. del Decreto 1415 del 18 de julio de 1940, el Gobierno Nacional promoverá las acciones a que hubiere lugar, tendientes a recuperar los terrenos ubicados en las costas del Archipiélago, que habiendo sido adjudicados como baldíos, han sido transpasados a ciudadanos extranjeros.