° Modifícase el artículo 1° del Decreto 2666 de 1984 en lo referente a las definiciones de las expresiones “Abandono legal”, “Declarante” y “Despacho”, las cuales quedarán así: “Abandono legal. Es el acto mediante el cual la Administración de Aduana declara abandonada a favor de la Nación una mercancía, en los eventos previstos en el régimen de aduanas”. “Declarante. Es el propietario o consignatario de una mercancía o quien en nombre de aquellos firma una declaración de despacho”. “Despacho. Es el conjunto de operaciones aduaneras encaminadas a la aplicación de un régimen aduanero, previo cumplimiento de las formalidades previstas en las disposiciones legales”.
Decreto 755 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2666 De 1984 En Lo Referente A Las Definiciones De Las Expresiones “abandono Legal”, “declarante” Y “despacho”, Las Cuales Quedarán Así: “abandono Legal
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.