Micelio

Artículo 7

Ley 43 de 1931 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el proyecto de ley sobre el régimen aduanero que se halla al estudio del Congreso no alcanzare a expedirse, la renta de aduanas se administrará y supervigilará por el Director General de Rentas Nacionales, de acuerdo con las normas generales que se dan en la presente Ley para las demás rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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