Micelio

Artículo 4

Ley 100 de 1931 · Sobre creación del ministerio de agricultura y comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que, a medida que las entradas ordinarias o extraordinarias del Tesoro lo permitan, abra los créditos extraordinarios respectivos para el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio y para el cumplimiento de las leyes más importantes relacionadas con el fomento de la agricultura.

Parágrafo

Igualmente queda autorizado el Gobierno para que en cumplimiento de la presente Ley determine el personal del Ministerio y sus asignaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1931