°. Del pago de las obligaciones de las entidades territoriales. Para garantizar la solvencia de las administradoras del régimen subsidiado para con los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud, las Entidades Territoriales deberán pagar cumplidamente sus obligaciones económicas de acuerdo con lo estipulado en los contratos suscritos con las administradoras del régimen subsidiado. El incumplimiento en los pagos conlleva la aplicación de las acciones disciplinarias, administrativas, penales, fiscales y contractuales a que haya lugar.
Decreto 882 de 1998 →Vigente
Artículo 6
Del Pago De Las Obligaciones De Las Entidades Territoriales
Decreto 882 de 1998 · por el cual se fija el margen de solvencia que asegura la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.