Micelio

Artículo 4

Decreto 426 de 1949 · por el cual se reglamenta para el Ministerio de Comercio e Industrias el articulo 9° de la Ley 141 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Este Decreto deroga todos los anteriores y rige desde el 1° de enero del corriente año. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 426 de 1949