De las funciones de los jefes de los grupas de cobro coactivo . Los jefes de los grupos de cobro coactivo de las respectivas entidades administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida del sector público ejercerán las siguientes funciones
Recibir para su cobro las liquidaciones mediante las cuales las administradoras determinen los valores adeudados y no consignados dentro de los plazos e intereses señalados por el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, estudiando los mencionados documentos para las diligencias preliminares de cobro persuasivo con el fin de obtener el pago del respectivo crédito.
Dictar todos los actos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro de dichos créditos de conformidad con lo dispuesto en el Código General del Proceso.
Notificar los actos proferidos por el grupo de trabajo respectivo en desarrollo de la labor de cobro coactivo.
Elaborar los acuerdos de pago con los deudores, ejecutados o no, cuando hubiere lugar a ello, con sujeción a la reglamentación que para el efecto debe expedirse.
Aprobar las cauciones decretadas.
Designar curadores cuando se requiera.
Tomar las medidas cautelares pertinentes.
Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos proferidos, conceder los recursos de apelación y el trámite de las excepciones propuestas, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado, según la cuantía determinada.
Ordenar la suspensión del proceso de cobro coactivo cuando hubiere lugar a ello.
Liquidar las costas y el valor de los créditos.
Compilar para empleo del respectivo grupo las normas que reglamenten el cobro coactivo y mantenerlas actualizadas.
Seleccionar los abogados que por razón de la cuantía o clase del proceso adelantarán el correspondiente cobro coactivo.
Realizar el reparto correspondiente a los abogados que conformen el grupo.
Organizar los libros diario, radicador y de valores en custodia.
Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia con la periodicidad que esta disponga, con carácter general, el estado de cada uno de los procesos indicando por lo menos los siguientes aspectos: Nombre del deudor empleador; valor de la deuda a la fecha, incluida la sanción moratoria; etapa del proceso; fecha de prescripción del crédito y posibilidades de pago.
Fijar los criterios administrativos internos para el cobro coactivo.
Las demás que sean necesarias y propias para el desarrollo del cobro coactivo. (Decreto número 2633 de 1994, artículo 4°).