Micelio

Artículo 1

Ley 105 de 1913 · por la cual se deroga el artículo 36 de la Ley 57 de 1887.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derógase el artículo 36 de la Ley 57 de 1887. En consecuencia no hay otras causas de prelación que las establecidas en el Título cuarenta del Libro cuarto del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1913