Micelio

Artículo 6

Forma De Operacion De Las Redes De Telefonia Movil Celular

Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6º. FORMA DE OPERACION DE LAS REDES DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Las redes de telefonía móvil celular están destinadas principalmente a la prestación al público del servicio de telefonía móvil celular, en las cuales el espectro radioeléctrico asignado se divide en canales discretos, los cuales a su vez son asignados en grupos de células geográficas para cubrir un área. Los canales discretos son susceptibles de ser reutilizados en diferentes células dentro del área de cubrimiento. La redes de telefonía móvil celular se componen de los siguientes subsistemas principales: -SUBSISTEMA DE CONMUTACION: Conformado por los Centros de Conmutación de Servicios Móviles (CCM) y las Unidades Remotas (UR), encargados de hacer la interconexión de los usuarios entre sí y con la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC). -SUBSISTEMA DE RADIACION: Conformado por los equipos de la Estación Base (EB) que realiza la interconexión entre las Estaciones Móviles (EM) o terminales del abonado y los CCM. -SUBSISTEMA DE TRANSMISION: Conformado por la infraestructura de transmisión la cual permite la interconexión de las EB con los CCM, de los CCM entre sí, y entre éstos y la RTPC. La transmisión entre CCM podrá hacerse a través de redes propias del concesionario o a través de canales o circuitos arrendados. -SUBSISTEMA DE LOCALIZACION Y CONTROL: Conformado por los recursos físicos lógicos de los centros de localización y control integrados a cada CCM e interconectados nacionalmente. -SUBSISTEMA DE OPERACION Y MANTENIMIENTO: Conformado por el Centro de Operación y Mantenimiento (COM).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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