ARTICULO 1o . A partir del 1o. de enero de 1993, fíjase el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($4.209.00) moneda corriente.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de empleados públicos docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.