Micelio

Artículo 20

Dignidad

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dignidad. El fundamento axiológico de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las garantías de no repetición, así como las medidas de protección y atención integral a los pueblos y comunidades indígenas consiste en el respeto a la vida, a la integridad, a la honra y al buen nombre de los pueblos indígenas. En la implementación de las medidas contempladas en el presente decreto, los pueblos indígenas serán tratados con respeto, participarán real y efectivamente en las decisiones que les afecten y obtendrán la tutela efectiva del goce de sus derechos. Las medidas de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales contempladas en el presente Decreto, se entienden encaminadas al fortalecimiento de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y deberán propender por contribuir a la eliminación de sus condiciones estructurales de discriminación y vulnerabilidad, así como a la recuperación y reproducción de su identidad cultural y al pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y colectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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