Dignidad. El fundamento axiológico de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las garantías de no repetición, así como las medidas de protección y atención integral a los pueblos y comunidades indígenas consiste en el respeto a la vida, a la integridad, a la honra y al buen nombre de los pueblos indígenas. En la implementación de las medidas contempladas en el presente decreto, los pueblos indígenas serán tratados con respeto, participarán real y efectivamente en las decisiones que les afecten y obtendrán la tutela efectiva del goce de sus derechos. Las medidas de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales contempladas en el presente Decreto, se entienden encaminadas al fortalecimiento de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y deberán propender por contribuir a la eliminación de sus condiciones estructurales de discriminación y vulnerabilidad, así como a la recuperación y reproducción de su identidad cultural y al pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y colectivos.
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 20
Dignidad
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.