Fuera de los casos previstos en disposiciones especiales del Código, el condenado que se sustraiga a las obligaciones que le impone la condena, será castigado así:
Si se tratare de la pena de interdicción de funciones públicas, o de la suspensión del derecho de ejercer un oficio o profesión, se le aplicará la pena de prisión por diez días a seis meses, o una multa de diez a doscientos pesos.
Si se tratare de la sujeción a la vigilancia de las autoridades, se aplicará la misma pena de reclusión por veinte días a ocho meses, y el término de la vigilancia dejará de correr mientras dure esta última pena.
De la prohibición de hacerse justicia por sí misma.