Micelio

Artículo 203

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuera de los casos previstos en disposiciones especiales del Código, el condenado que se sustraiga a las obligaciones que le impone la condena, será castigado así:

a)

Si se tratare de la pena de interdicción de funciones públicas, o de la suspensión del derecho de ejercer un oficio o profesión, se le aplicará la pena de prisión por diez días a seis meses, o una multa de diez a doscientos pesos.

b)

Si se tratare de la sujeción a la vigilancia de las autoridades, se aplicará la misma pena de reclusión por veinte días a ocho meses, y el término de la vigilancia dejará de correr mientras dure esta última pena.

De la prohibición de hacerse justicia por sí misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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