De conformidad con lo ordenado por el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 115 de 1994, las secretarías de educación municipales o los organismos que hagan sus veces, que no hubieren elaborado un programa de generalización del grado obligatorio en todas las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, que tengan primer grado de educación básica, deberán proceder a elaborarlo y a incluirlo en el respectivo plan de desarrollo educativo municipal. Si los establecimientos educativos estatales son financiados con recursos del situado fiscal o con recursos propios del departamento, dicho programa deberá ser previamente consultado con la Secretaría de Educación del respectivo departamento. Se entenderá cumplido el plazo fijado por el artículo 17 de la Ley 115 de 1994, si antes del 8 de febrero de l999, los municipios aprueban e incorporan en el respectivo plan de desarrollo educativo, el correspondiente programa de generalización del Grado de Transición.
Artículo 19
De Conformidad Con Lo Ordenado Por El Inciso Segundo Del Artículo 17 De La Ley 115 De 1994, Las Secretarías De Educación Municipales O Los Organismos Que Hagan Sus Veces, Que No Hubieren Elaborado Un Programa De Generalización Del Grado Obligatorio En Todas Las Instituciones Educativas Estatales De Su Jurisdicción, Que Tengan Primer Grado De Educación Básica, Deberán Proceder A Elaborarlo Y A Incluirlo En El Respectivo Plan De Desarrollo Educativo Municipal
Decreto 2247 de 1997 · por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.