Micelio

Artículo 147

El Otorgamiento De Licencia De Funcionamiento Del Zoocriadero Se Condiciona A La Aprobación Del Estudio De Factibilidad, A La Evaluación De Los Demás Datos Suministrados En El Plan De Actividades Y A La Aprobación De Las Construcciones O Instalaciones

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El otorgamiento de licencia de funcionamiento del zoocriadero se condiciona a la aprobación del estudio de factibilidad, a la evaluación de los demás datos suministrados en el plan de actividades y a la aprobación de las construcciones o instalaciones. De acuerdo con la evaluación del estudio de factibilidad y del plan de actividades se establecerán las condiciones de funcionamiento del zoocriadero y se determinará el número de individuos o especímenes que compondrán la población parental, para cuya obtención el interesado deberá solicitar permiso de caza de fomento, conforme al Título II, Capítulo III, Sección V de este Decreto, ante la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicción se encuentre el área en la cual se va a realizar la caza. Cuando se pretenda criar en el zoocriadero una especie exótica de fauna silvestre no existente en el país, será necesario que el interesado tramite previamente la autorización del Gobierno Nacional, conforme a lo previsto en el Título III, Capítulo III de este Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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