Micelio

Artículo 1

Decreto 216 de 1898 · En desarrollo del artículo 21 bis de la Ley 119 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los Gobernadores de los Departamentos pueden reemplazar las Juntas de Distrito Electoral, cuando los miembros de éstas no se presentaren á desempeñar oportunamente sus funciones, por ciudadanos que residan en la respectiva cabecera del Distrito, sepan leer y escribir y presten el juramento en la forma legal. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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