Micelio

Artículo 29

De La Creación De Sociedades Por Los Organismos Descentralizados

Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la creación de sociedades por los organismos descentralizados. Los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no podrán constituir sociedades o compañías, entre sí o con otras personas, salvo los casos expresamente previstos en las leyes o autorizados por decreto del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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