Micelio

Artículo 2.2.3.2.24.1

Prohibiciones

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones. Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas:

1.

Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico.

2.

Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos.

3.

Producir, en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos:

a)

La alteración nociva del flujo natural de las aguas;

b)

La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;

c)

Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas;

d)

La eutroficación;

e)

La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la fauna acuática, y

f)

La disminución del recurso hídrico como la fuente natural de energía.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 238).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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