Prohibiciones. Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas:
Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico.
Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos.
Producir, en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos:
La alteración nociva del flujo natural de las aguas;
La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;
Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas;
La eutroficación;
La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la fauna acuática, y
La disminución del recurso hídrico como la fuente natural de energía.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 238).