Micelio

Artículo 8

Ley 68 de 1923 · Por la cual se fija el personal de unas oficinas de Hacienda y se adoptan algunas disposiciones fiscalesVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá nombrar los Jueces de Ejecuciones Fiscales que juzgue necesarios para el cobro de créditos a favor de la Nación. Tales Jueces estarán investidos de jurisdicción coactiva y desempeñarán las funciones que les encargue el Contralor General de la República o los Recaudadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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