La Sociedad Boliviana, de acuerdo con el Gobierno, hará erigir los monumentos y ejecutar las obras que estime convenientes, principalmente en las ciudades de Bogotá y Santa Marta. En las demás capitales de Departamentos, en las ciudades de más de veinte mil habitantes y en las que a juicio de la citada Sociedad prestaron importantes servicios en la guerra emancipadora, lo mismo que en las capitales de las Intendencias del Chocó y San Andrés, se erigirán sendos monumentos al Libertador o se mejorarán los existentes.
La estatua del Libertador plasmada por Tenerani se conservará siempre en la capital de la República, donde fue erigida por mandato del artículo 3º de la Ley 12 de 1846.
Lo dispuesto en este artículo no modifica ni deroga las leyes anteriores que se hayan dictado sobre erección de estatuas y monumentos al Libertador.