Competencia para la declaratoria de elegibilidad. Son competentes para declarar la elegibilidad de planes de soluciones de vivienda las siguientes entidades
El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, obligatoriamente en las zonas que les corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 7o. del presente Decreto.
Las Cajas de Compensación Familiar, opcionalmente. Sin embargo, cuando ejecuten planes de soluciones de vivienda, según lo previsto en el Decreto 1089 de 1993, la elegibilidad correspondiente, deberá ser declarada por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
Las entidades de que trata este artículo, podrán delegar en otras entidades públicas o privadas de reconocida experiencia en los campos de la vivienda, la construcción y el desarrollo urbano, el estudio de los planes para su declaratoria de elegibilidad.
Las Cajas de Compensación Familiar que declaren la elegibilidad de planes de soluciones de vivienda, deberán enviar cada trimestre al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la lista y descripción de los planes que estén vigentes. CAPITULO III Soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el Subsidio.