° El artículo 6º del Decreto 2824 de 1991 quedará así: " Artículo 6º Operadores en la Red Celular A: Sólo podrán participar en la licitación, en cuanto a la Red Celular A, las sociedades de economía mixta especializadas en telecomunicaciones, que cuenten entre sus socios empresas operadoras del servicio de telefonía fija o convencional en Colombia, y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 de este Decreto. En la conformación de las sociedades de economía mixta podrá participar más de una de tales empresas. Para efectos de este Decreto, se adopta la definición de sociedad de economía mixta que consagra el artículo 461 del Código de Comercio".
En caso de que se presente una sola sociedad a la licitación, en cuanto a los ítems en la Red Celular A, se comparará su propuesta con las correspondientes a la Red Celular B, pudiéndose, en caso determinado, adjudicar el ítem en cuestión en la Red Celular A, al proponente de la Red Celular B que tenga el mayor puntaje entre los que no hayan resultado favorecidos.