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Artículo 14

El Patrimonio Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras -Himat-, Estará Conformado Por: 1

Decreto 132 de 1976 · Por el cual se transforma el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El patrimonio del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, estará conformado por

1.

Los bienes pertenecientes al Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología.

2.

Los bienes muebles e inmuebles que en virtud de los convenios de delegación a que se refiere el presente Decreto le traspase el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-.

3.

Los bienes muebles e inmuebles que en desarrollo del artículo octavo del presente Decreto le traspase el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.

4.

El producto de las contribuciones de valorización que recaude cuando se refieran a sus propias obras.

5.

El producto de las tarifas que cobre por la prestación de sus servicios.

6.

El valor de los derechos que establezca por concepto del aprovechamiento de las aguas que administre.

7.

Los demás que adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1976