° . Este Decreto rige a partir de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Gómez Merlano.
Decreto 1337 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1337 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 2142 del 25 de noviembre de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.